Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 154 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 154 bis.
Cuando el testigo o testigos que presentó el denunciante y este mismo, no puedan ser localizados para comparecer a alguna diligencia, se hará constar esta circunstancia en autos; requiriéndose al Ministerio Público la presencia del testigo, testigos o denunciante, independientemente de hacerlo a través de los medios de apremio establecidos en el artículo 31 Bis del presente ordenamiento
Estado de Puebla Artículo 154 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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