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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 154 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 154 bis.

Cuando el testigo o testigos que presentó el denunciante y este mismo, no puedan ser localizados para comparecer a alguna diligencia, se hará constar esta circunstancia en autos; requiriéndose al Ministerio Público la presencia del testigo, testigos o denunciante, independientemente de hacerlo a través de los medios de apremio establecidos en el artículo 31 Bis del presente ordenamiento



Estado de Puebla Artículo 154 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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